Art.
36. Si el reo despues de la sentencia capital
que cause ejecutoria confesare ó descubriere
otro delito, ó resultare autor ó cómplice
de otro diferente, no por eso se suspenderá
la notificacion y ejecucion de la sentencia; escepto
cuando á juicio y bajo la responsabilidad
de los jueces de derecho sea tal el nuevo delito,
que el bien del Estado se interese particularmente
en su averiguacion y castigo, y que no puedan con
probabilidad conseguirse estos objetos, sino existiendo
algun tiempo mas el sentenciado.
Art.
37. Desde la notificacion de la sentencia se
anunciará al público por carteles
el dia, hora y sitio de la ejecucion, con el nombre,
domicilio y delito del reo.
Art.
38. Él reo condenado á muerte sufrirá
en todos casos la de garrote, sin tortura alguna
ni otra mortificacion previa de la persona, sino
en los términos prescritos en este capítulo.
Art.
39. La ejecucion será siempre pública,
entre once y doce de la mañana; y no podrá
verificarse nunca en domingo ni dia feriado, ni
en fiesta nacional, ni en el dia de regocijo de
todo el pueblo. La pena se ejecutará sobre
un cadalso de madera ó de mampostería,
pintado de negro, sin adorno ni colgadura alguna
en ningun caso, y colocado fuera de la poblacion;
pero en sitio inmediato á ella, y proporcionado
para muchos espectadores.
Art.
40. El reo será conducido desde la carcel
al suplicio con túnica y gorro negros, atadas
las manos, y en una muía, llevada del diestro
por el ejecutor de la justicia , siempre que no
haya incurrido en pena de infamia. Si se le hubiere
impuesto esta pena con la de muerte, llevará
descubierta la cabeza, y será conducido en
un jumento en los términos espresados. Sin
embargo el condenado á muerte por traidor
llevará atadas las manos á la espalda,
descubierta y sin cabello la cabeza, y una soga
de esparto al cuello. El asesino llevará
la túnica blanca con soga de esparto al cuello.
El parricida llevará igual túnica
que el asesino, descubierta y sin cabello la cabeza,
atadas las manos á la espalda, y con una
cadena de hierro al cuello, llevando un estremo
de esta el ejecutor de la justicia, que deberá
preceder cabalgado en una mula. Los reos sacerdotes
que no hubieren sido previamente degradados llevarán
siempre cubierta la corona con un gorro negro.
Art.
41. En todos los casos llevará el reo
en el pecho y en la espalda un cartel que con letras
grandes anuncie su delito de traidor, homicida,
asesino, reincidente en tal crimen, etc. Le acompañarán
siempre dos sacerdotes, el escribano y alguaciles
enlutados, y la escolta correspondiente.
Art.
42. Al salir el reo de la carcel, al llegar
al cadalso, y á cada doscientos á
trescientos pasos en el camino, publicará
en alta voz el pregonero público el nombre
del delincuente, el delito por que se le hubiere
condenado, y la pena que se le hubiere impuesto.
Art.
43. Asi en las calles del tránsito como
en el sitio de la ejecucion debe reinar el mayor
orden; pena de ser arrestado en el acto cualquiera
que lo turbare, pudiendo ademas ser corregido sumariamente,
segun el esceso, con dos á quince dias de
carcel, ó con una multa de uno á ocho
duros. Los que levantaren grito ó dieren
voz, ó hicieren alguna tentativa para impedir
la ejecucion de la justicia, serán castigados
como sediciosos, y esta disposicion se publicará
siempre en los pregones.
Art.
44. Al reo no le será permitido hacer
arenga ni decir cosa alguna al público ni
á persona determinada, sino orar con los
ministros de la religion que le acompañen.
Art.
45. Sobre el sitio en que haya de sufrir la
muerte, y en la parte mas visible, se pondrá
otro cartel que anuncie con letras grandes lo mismo
que el pregon.
Art.
46. Ejecutada la sentencia, permanecerá
el cadaver espuesto al público en el mismo
sitio hasta puesto el sol. Despues será entregado
á sus parientes ó amigos, si lo pidieren,
y si no, será sepultado por disposicion de
las autoridades, ó podrá ser entregado
para alguna operacion anatómica que convenga.
Esceptúanse de la entrega los cadáveres
de los condenados por traicion ó parricidio,
á los cuales se dará sepultura eclesiástica
en el campo y en sitio retirado, fuera de los cementerios
públicos, sin permitirse poner señal
alguna que denote el sitio de su sepultura."