garrote

"(...) Lobo tomó el primer legajo y dijo:

-Número 241. Esta es la causa de aquel comunero que propuso establecer la república.

-Horca -dijo Chaperón prontamente y con voz de mando, como un oficial que a las tropas dice «fuego»-. Sea condenado a la pena ordinaria de horca.

-Número 242 -añadió Lobo tomando otro legajo-. Causa de Simón Lozano, por irreverencias a una imagen de la Virgen.

-Horca -gruñó Chaperón, cual si se le pudriera la palabra en el cuerpo-. Adelante.

-Número 244. Causa de Pedro Errazu por expresiones subversivas en estado de embriaguez.

-El estado de embriaguez no vale. ¡Horca! Añada usted que sea descuartizado.

-Número 246. Causa de Andrés Rosado por haber exclamado: «¡Muera el Rey!».

-Horca.

-Número 247. Causa del sargento José Rodríguez por haber elogiado la Constitución.

-Horca."

El Terror de 1824, B. Pérez Galdós.

Con demasiada frecuencia, no sólo en la Historia de España, era así de fácil condenar a pena de muerte. Galdós no parece que exagere demasiado.

"Horca. Máquina compuesta de tres palos, dos hincados en la tierra, y el tercero encima trabando los dos, en el cual, á manos del verdugo, morian colgados los delincuentes condenados á esta pena. Es suplicio infamatorio, que adoptó el Emperador Justiniano en su código, prescribiendo que el reo permaneciese suspenso doce horas, y que sin ceremonia ni acompañamiento se le enterrase despues en una sepultura aislada. Por razon de la afrenta que causaba, no se imponia esta pena á los nobles, sino la de garrote, y antiguamente la decapitacion, que se consideró menos indecorosa, de manera que ha habido hombre que no ha alegado mas prueba de su nobleza que la de haberse cortado la cabeza á su abuelo.(...)"

J. Escriche. Diccionario razonado de legislación y jurisprudencia (1868),tomo tercero p.155

horca

La horca era el método más vejatorio en el siglo XIX hasta que fué abolida por Fernando VII:

"CONSEJO REAL.

Real cédula en que se inserta el Soberano decreto por el que el Real nuestro Señor se sirve abolir para siempre el suplicio de horca, mandando que en adelante se ejecute en el de garrote la pena de muerte que se imponga.

Don Fernando séptimo por la gracia de Dios, Rey de Castilla etc. A los del mi Consejo etc, sabed: Que con fecha en Aranjuez á veinte y cuatro de este mes he dirigido señalado de mi Real mano al Decano del mi Consejo, el Real decreto que sigue:

Deseando conciliar el último é inevitable rigor de la justicia con la humanidad y la decencia en la ejecucion de la pena capital, y que el suplicio en que los reos expian sus delitos no les irrogue infamia cuando por ellos no la mereciesen, he querido señalar con este beneficio la grata memoria del feliz cumpleaños de la Reina mi muy amada Esposa; y vengo en abolir para siempre en todos mis dominios la pena de muerte en horca; mandando que en adelante se ejecute en garrote ordinario la que se imponga á personas del estado llano; en garrote vil la que castigue los delitos infamantes sin distincion de clase, y que subsista, segun las leyes vigentes, el garrote noble para los que correspondan á la de hijos-dalgo.

Tendráse entendido en mi Consejo Real, y dispondrá lo necesario á su cumplimiento. Dada en Aranjuez á veinte y ocho de Abril de mil ochocientos treinta y dos.=YO EL REY"

garrote

La ejecución era pública, y se anunciaba con tambores (cajas destempladas). Los condenados a garrote noble iban en caballo ensillado, los de garrote ordinario iban en mula o caballo y los de garrote vil en burro o arrastrados.

En el Código penal de 1822, capítulo III se especificaban varias cosas:
(...)

Art. 36. Si el reo despues de la sentencia capital que cause ejecutoria confesare ó descubriere otro delito, ó resultare autor ó cómplice de otro diferente, no por eso se suspenderá la notificacion y ejecucion de la sentencia; escepto cuando á juicio y bajo la responsabilidad de los jueces de derecho sea tal el nuevo delito, que el bien del Estado se interese particularmente en su averiguacion y castigo, y que no puedan con probabilidad conseguirse estos objetos, sino existiendo algun tiempo mas el sentenciado.

Art. 37. Desde la notificacion de la sentencia se anunciará al público por carteles el dia, hora y sitio de la ejecucion, con el nombre, domicilio y delito del reo.

Art. 38. Él reo condenado á muerte sufrirá en todos casos la de garrote, sin tortura alguna ni otra mortificacion previa de la persona, sino en los términos prescritos en este capítulo.

Art. 39. La ejecucion será siempre pública, entre once y doce de la mañana; y no podrá verificarse nunca en domingo ni dia feriado, ni en fiesta nacional, ni en el dia de regocijo de todo el pueblo. La pena se ejecutará sobre un cadalso de madera ó de mampostería, pintado de negro, sin adorno ni colgadura alguna en ningun caso, y colocado fuera de la poblacion; pero en sitio inmediato á ella, y proporcionado para muchos espectadores.

Art. 40. El reo será conducido desde la carcel al suplicio con túnica y gorro negros, atadas las manos, y en una muía, llevada del diestro por el ejecutor de la justicia , siempre que no haya incurrido en pena de infamia. Si se le hubiere impuesto esta pena con la de muerte, llevará descubierta la cabeza, y será conducido en un jumento en los términos espresados. Sin embargo el condenado á muerte por traidor llevará atadas las manos á la espalda, descubierta y sin cabello la cabeza, y una soga de esparto al cuello. El asesino llevará la túnica blanca con soga de esparto al cuello. El parricida llevará igual túnica que el asesino, descubierta y sin cabello la cabeza, atadas las manos á la espalda, y con una cadena de hierro al cuello, llevando un estremo de esta el ejecutor de la justicia, que deberá preceder cabalgado en una mula. Los reos sacerdotes que no hubieren sido previamente degradados llevarán siempre cubierta la corona con un gorro negro.

Art. 41. En todos los casos llevará el reo en el pecho y en la espalda un cartel que con letras grandes anuncie su delito de traidor, homicida, asesino, reincidente en tal crimen, etc. Le acompañarán siempre dos sacerdotes, el escribano y alguaciles enlutados, y la escolta correspondiente.

Art. 42. Al salir el reo de la carcel, al llegar al cadalso, y á cada doscientos á trescientos pasos en el camino, publicará en alta voz el pregonero público el nombre del delincuente, el delito por que se le hubiere condenado, y la pena que se le hubiere impuesto.

Art. 43. Asi en las calles del tránsito como en el sitio de la ejecucion debe reinar el mayor orden; pena de ser arrestado en el acto cualquiera que lo turbare, pudiendo ademas ser corregido sumariamente, segun el esceso, con dos á quince dias de carcel, ó con una multa de uno á ocho duros. Los que levantaren grito ó dieren voz, ó hicieren alguna tentativa para impedir la ejecucion de la justicia, serán castigados como sediciosos, y esta disposicion se publicará siempre en los pregones.

Art. 44. Al reo no le será permitido hacer arenga ni decir cosa alguna al público ni á persona determinada, sino orar con los ministros de la religion que le acompañen.

Art. 45. Sobre el sitio en que haya de sufrir la muerte, y en la parte mas visible, se pondrá otro cartel que anuncie con letras grandes lo mismo que el pregon.

Art. 46. Ejecutada la sentencia, permanecerá el cadaver espuesto al público en el mismo sitio hasta puesto el sol. Despues será entregado á sus parientes ó amigos, si lo pidieren, y si no, será sepultado por disposicion de las autoridades, ó podrá ser entregado para alguna operacion anatómica que convenga. Esceptúanse de la entrega los cadáveres de los condenados por traicion ó parricidio, á los cuales se dará sepultura eclesiástica en el campo y en sitio retirado, fuera de los cementerios públicos, sin permitirse poner señal alguna que denote el sitio de su sepultura."


Los códigos penales de 1848, 1850 y 1870 mantienen en líneas generales todas estas especificaciones.

Mompart

Ejecución de Isidro Mompart en Barcelona en 1892

Los últimos condenados por este sistema en España (el anarquista catalán Salvador Puig Antich, en la Cárcel Modelo de Barcelona, y el delincuente común de origen pretendidamente polaco -en realidad, era alemán- Heinz Ches, en la de Tarragona) fueron ajusticiados el 2 de marzo de 1974. 

1974

En 1978 se abolió en España la pena capital.

Si todavía queréis más morbo, os dejo aquí una completísima página sobre suplicios medievales (en inglés)